Por: Humberto Rodríguez
México es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, cuenta casi con el 10% del total mundial, a demás de contar con un gran número de disposiciones jurídicas que regulan la conservación
biológica y aprovechamiento sustentable de ecosistemas y recursos naturales. El pasado 25 de Octubre del año 2016 se presentó en la Cámara de Senadores la Iniciativa de Ley General de Biodiversidad (LGB) por la senadora Ninfa Salinas del Partido Verde Ecologista, la cual pretende regular y conservar la biodiversidad del país. La iniciativa ha recibido la crítica certera de diversos actores académicos, políticos y sociales. A demás de haber sido creada con parches de otras leyes que incluyen secciones completas de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cuales sólo logran contradicciones, incongruencias, lagunas jurídicas y confusiones, por lo que de ser aprobada será un retroceso fatal en la conservación de la biodiversidad.
Este ensayo expone las razones principales del porqué es importante revisar la LGB y del porqué no debe ser aprobado algo tan mal desarrollado como esto. De acuerdo con el decreto publicado en octubre del año 2016, la Ley General de Biodiversidad justifica la necesidad de su expedición en los siguientes cuatro puntos, los cuales se analizaran más adelante:
1. Incorporar el Protocolo de Nagoya a la legislación mexicana.
2. Integrar las disposiciones de biodiversidad en un solo ordenamiento que tenga disposiciones transversales y señale la concurrencia entre los tres niveles de gobierno.
3. Fortalecer y actualizar las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
4. Conservar la biodiversidad de México.
Esta ley presenta un articulado con 237 numerales y 11 artículos transitorios que revocan la LGVSy derogan el Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todo ello dentro del marco constitucional de derechos humanos. Particularmente, el texto de ésta Iniciativa señala algunos objetivos como el llevar a cabo el cumplimiento a varios derechos humanos reconocidos en el texto constitucional, en los cuales se encuentran los derechos de pueblos y comunidades indígenas con forme al uso y administración de recursos naturales.
De acuerdo con el Artículo 2° de la Constitución Política Mexicana y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales (OIT), el estado mexicano es un estado comprometido con la protección de las comunidades indígenas, sus tierras y recursos, garantizando, construyendo y protegiendo un espacio para que estos grupos profesen su derecho de participación en los procesos legislativos con respecto a iniciativas que directamente los puedan afectar, a lo cual la una iniciativa como esta supone la adopción de medidas gubernamentales que implicarían una afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades (Segovia, 2007), por lo que es necesario que el estado avale a favor de estos grupos su derecho a la consulta previa, libre e informada de todas aquellas acciones que los involucren.
Por otra parte, la incorporación del Protocolo de Nagoya se hace desde la definición de biodiversidad en el que contempla la variabilidad genética de los organismos como parte integrante de este concepto, además de los múltiples organismos vivos y de ecosistemas como se definía antes en la LGEEPA. En este punto de la iniciativa se propone la participación justa y equitativa de todos los beneficios que se deriven a través del aprovechamiento de recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado, no solo de recursos genéticos de animales si no también de plantas. Dichos recursos están en posesión de pueblos indígenas a los cuales se les tendrá que tomar en cuenta de manera justa sobre condiciones mutuamente acordadas. A demás de que esta ley debe garantizar en todo momento la protección en la esfera de transferencia, manipulación y utilización seguras de organismos.
Para integrar las disposiciones de biodiversidad en un solo ordenamiento que tenga disposiciones transversales y señale la concurrencia entre los tres niveles de gobierno, señala la utilización de una Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENB) ya es existente y cuya elaboración está en proceso. La ENB busca una alineación de políticas públicas de las distintas dependencias de gobierno y en la que la biodiversidad del país sea un elemento primordial en la creación de programas sectoriales. Otro punto importante que hay que mencionar es que la LGB pretende abrogar la LGVS para integrarla a ella, e integra lo relativo a regulación de ANP ahora contenidas en la LGEEPA. Asimismo esta iniciativa de ley a través del articulo transitorio tercero deroga de manera directa el titulo II de la LGEEPA, el cual regula temas sobre ANP, sin dejar en claro el impacto que tendría el nuevo reglamento de la LGEEPA en materia de ANP.
Sin embargo, como lo menciona Oliviera (2017) la iniciativa deja fuera importantes disposiciones de la LGVS en este tema, sin dar motivo ni razones técnicas o científicas que soporten dichas omisiones en la prohibición de la importación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados y algo demasiado importante como lo es la omisión a la prohibición del aprovechamiento extractivo de tortugas marinas, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados. Por lo que reconocer las relaciones entre los sistemas marinos, costeros y terrestres, así como entre los ecosistemas y las sociedades (PNUMA, 2015), ayudaría a dar claridad que cualquier perturbación pueden afectar directamente a todo un ecosistema y no solo a la especie afectada.
En cuanto al rubro sobre la conservación de la biodiversidad en México, hacen especial relevancia en el acceso a la información, en donde el sistema nacional de información sobre biodiversidad queda a cargo de CONABIO, sin embargo no contempla los mecanismos culturales para poner a disposición la información relevante a los pueblos y comunidades indígenas, pues recordemos que México es un país pluricultural. Por lo analizado anteriormente, se toma en cuenta lo que menciona Corona-Martínez et al. (2017) en donde expone que no puede existir o dar parte aguas a una iniciativa de ley como esta “sin bases que fundamenten la verdadera protección de la biodiversidad de México y de sus áreas naturales protegidas”.
En conclusión, la iniciativa de la LGB se encuentra mal estructurada, es un proyecto incongruente que viola el esfuerzo de protección y cuidado que hasta ahora ha sido realizado con mucho trabajo de organizaciones, académicos y comunidades, asimismo, ignoran que están cometiendo errores de redacción y plantean circunstancias que pueden ser más confusas para quienes dependen de la riqueza natural de las zonas en las que habitan y para quienes aplican la propia ley, como en el caso legal de procedencia de especies, la liberación de distintos ejemplares y la determinación y sanción de las infracciones administrativas.
El Senado de la República tiene que evaluar y analizar está iniciativa de manera detallada mediante una consulta pública nacional la cual se apoye en instituciones y académicos que desarrolle una propuesta más sólida y eficaz para proteger el patrimonio natural de México y el seguro de vida futura de los mexicanos.
Referencias
– CEIBA. (2016). Iniciativa de la Ley General de Biodiversidad. Recuperado de http://ceiba.org.mx/publicaciones/Leyes&Normas/Inic_PVEM_Ninfa_LGBio.pdf
– Corona Martinez, E., Ochoa Ochoa, L. M., Ríos Muñoz, C. A., Flores Villela, O. A., Arroyo Cabrales, J., & Martínez Gordillo, M. (2017). 769. La biodiversidad en México bajo asedio; Buenas iniciativas mal planteadas: El acuerdo que determina la lista de especies exóticas invasoras para México.
– Olivera, A. (2017). Un nuevo proyecto que amenaza la Biodiversidad. [Entrada de blog] Recuperado de http://www.huffingtonpost.com.mx/alejandro-olivera/unnuevo- proyecto-de-ley-amenaza-la-biodiversidad/
– Pérez-Cayeiro, M. L., Ruiz, J. A. C., Garrido, M. A., & Sánchez, J. A. L. (2016). Análisis de la evolución de las metodologias de gestión integrada de áreas litorales en los periodos comprendidos entre 1990-1999 y 2000-2012. Journal of Integrated Coastal Zone Management, 16(2).
– PNUMA (2015): Medidas para la gestión ecosistemica de las zonas marinas y costeras BIBLIOGRÁFICA: – Guía de Introducción.
– Segovia, S. C. (2007). Océanos y costas: análisis del marco jurídico e instrumentos de política ambiental en México. Instituto Nacional de Ecología.