Lo políticamente incorrecto en el arrecife veracruzano

Por: Jazmín Neri López

En la buena gobernanza ambiental se tiene en cuenta la función de todos los agentes que repercuten en el medio ambiente. Desde los gobiernos hasta las organizaciones no gubernamentales (ONG), el sector privado y la sociedad civil, la cooperación es fundamental para lograr una gobernanza eficaz (PNUMA, s.f.); paratal finalidad, el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las áreas naturales protegidas (ANP) (CONANP, s.f). Sin embargo, la inexistencia de un plan de manejo, el constante conflicto de interés, la falta de presupuesto y la corrupción han mermado los principios básicos de este instrumento de política ambiental, convistiéndose así en una perfecta paradoja legal. El presente ensayo se enfoca inicialmente a definir el concepto de gobernanza ambiental, posteriormente hablaremos de la problemática de gobernanza del Parque Naicional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNASAV), así como la importancia del parque y como el conflicto de intereses amenaza su existencia.

La gobernanza ambiental es definida como el proceso de dirección sociopolítica que incrementa las interacciones de los actores sociales y gubernamentales (Kooiman, 2003), citado por Martínez y Espejel, (2015); que surge a partir de haberse probado diversos instrumentos políticos para contener el deterioro del ambiente; pretendiendo con tales instrumentos, que la toma de decisiones ambientales sea más incluyente y transparente, además de generar corresponsabilidad y gestar visiones reflexivas sobre nuestra realidad al buscar la efectividad y la ejecución de las políticas públicas como un principio fundamental. (Cohen, 2013) 

Sin embargo, de la teoría a la práctica existe un gran abismo, es decir, el cumplimiento de la participación imparcial de los actores para la creación de políticas públicas, así como para la toma de decisiones, no se lleva a cabo y por tanto el conflicto de interés de los actores gubernamentales influye gravemente sobre el alcance de la participación de los actores sociales. Recientemente, tal situación estuvo presente en PNASAV, que tuvo su decreto inicial como ANP en 1992 (DOF, 1992), tal declaratoria de protección, se debe a la relevancia ecológica que radica en la diversidad de flora y fauna asociada a los arrecifes, pastos marinos y manglares con los que cuenta, la presencia de 37 especies consideradas en categoría de protección, su papel en la regulación del clima y como barrera contra los nortes y huracanes, entre otros (Jiménez-Badillo, et al., 2014). Las ANP se han convertido en el principal instrumento de política pública para la conservación in situ de la biodiversidad. En parte, esto se debe al reconocimiento general que se le otorga a estas áreas como un instrumento eficiente, más no suficiente (Toledo, 2005) citado por Durand (2012).

Así mismo ha recibido otros títulos de protección: en 1998 fue considerado dentro del Programa de Regiones Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONABIO) (Cabrera, et al., 1998); en 2004, quedó registrado en la lista RAMSAR bajo el número 1346 (particularmente, se hizo énfasis en que se encuentra seriamente amenazado por la contaminación antropogénica y las actividades portuarias). A grosso modo se puede pensar que el área está ampliamente protegida y que los instrumentos de gobernanza y las políticas públicas son bastas para tal finalidad, pero en realidad existen vacíos legales que impiden una ejecución efectiva; un proceso fundamental para lograr el manejo adecuado de un ANP, es el diseño de un programa de manejo apropiado; ya que éste es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para su manejo y administración (LGEEPA, 1988), instrumento con el cual el PNSAV no cuenta desde hace 25 años (fecha de decreto). A diestra y siniestra se han realizado acciones antropogénicas perjudiciales, como la descarga de aguas residuales en zonas cercanas al ANP, introducción de especies invasoras, encallamiento de buques en los arrecifes, actividad portuaria, entre otras; pero para la temática que concierne en este ensayo, enfocaré la atención al conflicto de intereses por parte de actores gubernamentales, que puede ser considerado como otro tipo de daño hacia el ANP, y que a final de cuentas se suma a la falta del plan de manejo; y que por finalidades económicas, estos actores propiciaron las vías jurídicas para la modificación del polígono de protección, lo que beneficia a unos cuantos y perjudica a demasiados.

De acuerdo al Estudio Previo Justificativo (EPJ) para la modificación de la declaratoria de ANP (CONANP, 2011), la CONANP se manifestó a favor de la desincorporación de Bahía Vergara y Punta Gorda; y el 29 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el decreto modificatorio del ANP, en donde se argumenta el incremento de la superficie de conservación de 52, 238 ha a 65,516 ha en la parte norte, este y sur de la poligonal original, la corrección de las imprecisiones técnicas de la poligonal, la conservación de Punta Gorda y la exclusión de Bahía Vergara (DOF, 2012). Lo anterior, surge de la “necesidad” de realizar la ampliación del puerto, ante la intensa competitividad internacional, tal modificación sería sobre la parte norte del ANP, argumentando la degradación de los arrecifes de la zona, con lo cual se propone desincorporar esta zona del Parque para autorizar la ampliación del puerto (Jiménez-Badillo, et al., 2014).

 

Esta decisión, con un trasfondo permisivo para la ampliación, tuvo un proceso jurídico poco transparente, para que todo quedará “dentro de los marcos normativos” al momento de la declaratoria. Y es que, como mencionan Legorreta y Márquez (2015), la política ambiental “se encuentra entrampada en un círculo vicioso resultado del predominio de formas autoritarias de toma de decisiones”. En este caso, las decisiones tomadas no se basan en información debidamente sustentada, ya que lo mencionado en el EPJ difiere de estudios realizados en el área y sus alrededores. Además las consulta pública sirvió como un instrumento para legitimar la decisión en vez de funcionar como un instrumento de defensa para las personas afectadas por el proyecto. Diversos funcionarios gubernamentales, señalaron en diversas ocasiones, que los argumentos de los actores sociales y a su vez opositores (académicos de diversas universidades, cooperativas de pescadores y prestadores de servicios e integrantes de la comunidad), carecían de validez y que el proyecto seguía en marcha; motivo por el cual se interpuso un amparo por parte de los opositores (el cual fue declinado).

Se debe entender que los conflictos socioambientales son “un proceso de interacción colectiva caracterizado por una dinámica de oposición y controversia entre grupos de interés, que resulta de sus incompatibilidades reales o percibidas en torno al control, uso y acceso al ambiente y sus recursos” (Rodríguez y Correa, 2005) citado por FFLA-UMB (2015). Los tomadores de decisiones olvidaron considerar la colaboración con el sector académico (universidades, centros de investigación, etc.), el cual es fundamental para retroalimentar a los sistemas oficiales (Cortina- Segovia y Zorrilla-Ramos, 2009). No obstante, la mayoría de los estudios ecológicos del área provienen de investigaciones financiadas por las instituciones educativas o en su defecto la información proviene de tesis de licenciatura o posgrado que a veces es financiada por los mismos alumnos; esto muestra el grado de preocupación por parte de las administraciones competentes por generar sus propias investigaciones, aún con ello, se dan el lujo de ignorar argumentos con bases científicas, para conseguir sus fines, sin importar el daño ambiental que causó este proyecto, no sólo al ecosistema, sino también a los grupos dependientes de los recursos provenientes de esta ANP.

 En conclusión, la forma de actuar de las autoridades mexicanas es ignorar institucionalmente a las personas afectadas. Finalmente, lo sucedidó en este caso, deja a los actores sociales como ignorados, noporque carezcan en realidad de argumentos válidos, sino porque, se puede ver de manera contundente, como la toma de decisiones a cargo de personajes llenos de corrupción y con falta de ética. Adémas actuan con la mentalidad de defender el dearrollo económico por encima de lo ambiental y esto rebasa por completo la inexistencia de instrumentos de política ambiental (programa de manejo). Si bien, existen ejemplos de ANP que cuentan con planes de manejo, sin embargo, esto no garantiza su ejecución a porcentajes favorables, ya que de nueva cuenta sin una inversión para llevarlo a cabo, resulta equiparable a que no existiera. Por lo cual, creo importante recalcar, que la toma de decisiones debe correr por cuenta de personas calificadas y expertas, que adjudiquen el valor ambiental real sin dejar de lado el beneficio económico, pero sin magnificarlo. Existen vacios legales que seguirán siendo obtáculos para la conservación de los recursos, pero es momento de diseñar más instrumentos efectivos, para lo cual segurá siendo vital la robusta participación de actores sociales, ya que de la teoría a la práctica quíenes llevan la ventaja son aquellos que dependen e interactuan directamente con los recursos.

 

Referencias

• Arriaga Cabrera, L., E. Vázquez Domínguez, J. González Cano, R. Jiménez Rosenberg, E. Muñoz López, V. Aguilar Sierra (coordinadores), 1998. Regiones Marinas Prioritarias de México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Actualizado 19 Diciembre 2008. México DF.
• Cohen, M. A. (2013). Democracia deliberativa y gobernanza ambiental:¿ conceptos transversales de una nueva democracia ecológica?. Sociológica, 28(80), 73-122.
• CONANP (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas) [consulta: 15 de febrero de 2017] https://www.gob. mx/conanp/acciones-y-programas/areas-naturales-protegidas-decretadas
• Convención Ramsar, Constancia de inscripción del Sitio Ramsar PNSAV [consulta: 31 de enero de 2017] http://ramsar.conanp.gob.mx/docs/sitios/cert_ramsar/1346.pdf
• Convención Ramsar, Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar PNSAV [consulta: 31 de enero de 2017]. http://ramsar.conanp.gob.mx/docs/sitios/FIR_RAMSAR/Veracruz/PN_Sistema_Arrecifal_Veracruzano/Parque%20Nacional%20Sistema%20Arrecifal%20Veracruzano.pdf
• Cortina-Segovia, S., y Zorrilla-Ramos, M. (2009). Capacidades para la implementación de políticas públicas. México: capacidades para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, México, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 117-151.
• DOF (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN). Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano. 24 de agosto de 1992.
• DOF (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN). Decreto que modifica al diverso por el que se declara Área NaturalProtegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicadafrente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del Estado de Veracruz Llave, con una superficiede 52,238-91-50 hectáreas, publicado los días 24 y 25 de agosto de 1992. Tercera Sección. 29 de noviembre de 2012.
• Durand L., F. Figueroa y M. Guzmán (eds.) (2012). La naturaleza en contexto. Hacia una ecología política mexicana.México, D. F.: CRIM-CIICH-UNAM/El Colegio de San Luis, A.C., 336 p.
• Fundación Futuro Latinoamericano (FFLA) y University of Massachusetts Boston (UMB). “Diálogo y PolíticasPúblicas. Transformación de conflictos en el marco de la gestión de la política pública”. Ecuador, 2015.
• Jiménez-Badillo, M. L.; Cruz-Rodas, S.; Lozano-Aburto, M. A.; Rodríguez-Quiroz, G., Problemática ambiental y socioeconómica del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano. Investigación y Ciencia de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. 60, 58-64, 2014.
• LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). 1988. Camara de Diputados del H.Congreso de la Unión, Mexico, Ultima Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 05 de julio de 2007. 2005.Mexico, Camara de Diputados del H. Congreso de la Union [consulta: 31 de enero de 2017].
http://www.economia.gob.mx/pics/p/p431/LEY_GRAL._del_EQUI.ECOL.y_PROTECCION_AL_AMBIENTE.pdf.
• Martínez, N. y Espejel, I., (2015). La investigación de la gobernanza en México y su aplicabilidad ambiental. Economía, sociedad y territorio, XV, pp.153–183.
• Legorreta, D. M. del C. y R. C. Márquez (2015). Democracia, desigualdad y política ambiental en las reservas de la biosfera en México. Un enfoque interdisciplinario. In: La naturaleza en contexto, hacia una ecología política mexicana. Leticia Durand, Fernanda Figueroa y Mauricio Guzmán, UNAM (CEIICH-CRIM) y col. de San Luis, vol. dig., pags. 269-294.
• Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Gobernanza ambiental [consulta: 15 de febrero de 2017] http://www.unep.org/pdf/Environmental_Governance_sp.pdf

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